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Cuando la IA clona una voz: el negocio detrás de una identidad humana

La clonación de voces con IA plantea nuevas preguntas sobre identidad, consentimiento y responsabilidades en la comunicación comercial.

Una de las cosas interesantes que llegan con la tecnología es todo lo que podemos generar y descubrir con ella. Una de las capacidades más comentadas de la inteligencia artificial (IA) es la creación de contenidos: producir videos, generar imágenes de personas e incluso hacerlas bailar o luchar en un ring de boxeo.

También podemos mantener conversaciones con agentes de IA que parecen tan humanos que surge una pregunta inquietante: ¿llegaremos a considerar innecesario socializar con otras personas?

Sin embargo, cuando estas herramientas se utilizan con fines comerciales, para difundir publicidad o propaganda, surge otra cuestión: ¿las leyes están evolucionando al mismo ritmo que la tecnología para proteger los derechos de quienes pueden verse afectados por su uso?

La voz no es de dominio público: el caso de Diego Carreto y los límites de la IA comercial

Una pieza promocional de las Vendimias Guanajuato 2026 abrió un debate sobre la clonación de voces mediante inteligencia artificial. El locutor comercial Diego Carreto denunció que un anuncio turístico difundido por la Secretaría de Turismo e Identidad de Guanajuato habría utilizado una reproducción de su voz sin autorización, según reportó Periódico Correo el 27 de septiembre de 2026.

El caso pone sobre la mesa cuestiones que van más allá de la capacidad tecnológica para imitar una voz humana: el consentimiento, la remuneración por el trabajo profesional y la responsabilidad de quienes participan en la producción y difusión de publicidad generada con IA.

México ya cuenta con una reforma legal, ¿cómo se aplicará?

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno de México informó que la reforma busca fortalecer la protección de la voz, la imagen y el trabajo artístico frente al uso no autorizado de tecnologías como la inteligencia artificial. Entre sus disposiciones se encuentran la protección de la voz y la imagen de intérpretes y ejecutantes, incluso frente a resultados generados por sistemas de IA, así como requisitos relacionados con las autorizaciones y las condiciones contractuales.

La publicación de una reforma representa un avance normativo, pero también abre una pregunta fundamental: ¿cómo se traducen estas disposiciones en mecanismos efectivos de prevención, supervisión y protección para los profesionales de la voz?

Porque una cosa es contar con un marco jurídico y otra es garantizar que los derechos se respeten en cada contratación, que existan pruebas de las autorizaciones correspondientes y que las personas afectadas tengan vías efectivas para reclamar cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Cuando una campaña pública utiliza una voz clonada, ¿quién debe responder?

En el caso de Diego Carreto, la Secretaría de Turismo e Identidad de Guanajuato manifestó públicamente su rechazo al uso indebido de voces e imágenes mediante inteligencia artificial sin la autorización correspondiente. También informó que solicitó a la empresa responsable de la producción que aclarara lo ocurrido y atendiera la situación.

Posteriormente, de acuerdo con una segunda publicación de Periódico Correo, del 29 de septiembre de 2026, la dependencia requirió formalmente a la productora que explicara cómo se había elaborado el material y presentara documentación que acreditara las autorizaciones para utilizar la voz. También señaló que, de no contar con los permisos correspondientes, debía suspender y sustituir el material.

La respuesta de la Secretaría abre una cuestión que merece examinarse con documentos en mano: ¿dónde termina la responsabilidad de la agencia y dónde empieza la de la institución que contrató y difundió el anuncio?

En una producción publicitaria intervienen distintos actores. La agencia o productora desarrolla el material y selecciona los recursos técnicos; la institución contratante define los objetivos de la campaña y establece las condiciones del servicio. También pueden existir procedimientos de revisión y aprobación antes de que una pieza llegue al público.

Esta distribución de funciones no significa que la responsabilidad recaiga automáticamente en una sola de las partes. Para determinar qué ocurrió, es necesario conocer las obligaciones establecidas en el contrato, los procedimientos de aprobación y la documentación que respalde el uso de la voz.

Sin embargo, cuando se trata de una campaña pública, es razonable preguntar qué mecanismos se utilizaron para verificar que los materiales contaran con las autorizaciones necesarias. Contratar a una empresa especializada no elimina la importancia de la supervisión institucional, aunque el alcance de las obligaciones de cada participante debe determinarse conforme a la legislación y al contrato aplicables.

Por su parte, las empresas productoras también deben considerar los derechos de los intérpretes y las condiciones bajo las cuales obtienen y utilizan las grabaciones de referencia. Tener acceso a una muestra vocal no equivale necesariamente a contar con autorización para generar nuevas interpretaciones mediante IA y utilizarlas con fines comerciales.

En este caso, las declaraciones públicas permiten conocer las posturas iniciales, pero no bastan para establecer una responsabilidad jurídica definitiva. Para avanzar en esa dirección sería necesario conocer el contrato, las autorizaciones disponibles, la respuesta de la productora y las medidas adoptadas después de la denuncia.

Cuando una voz se convierte en recurso comercial, la tecnología deja de ser solo una herramienta y se vuelve también una cuestión de responsabilidad.

El reto no es solamente tecnológico: también es de responsabilidad

La inteligencia artificial permite producir contenidos con mayor rapidez y reducir ciertos costos de producción. Pero ¿qué ocurre cuando esa eficiencia se obtiene mediante la reproducción de una identidad vocal sin el consentimiento correspondiente?

Para los profesionales de la voz, el problema no se limita a la posibilidad de perder una contratación. También involucra el control sobre el uso de su identidad, las condiciones bajo las cuales se reproduce su trabajo y la posibilidad de que una réplica sintética se utilice en nuevas campañas sin que exista un acuerdo que lo permita.

Para las instituciones públicas y las empresas que contratan servicios de comunicación, el desafío consiste en establecer procedimientos claros para verificar las autorizaciones, documentar las licencias y delimitar los usos permitidos de las voces generadas, modificadas o reproducidas mediante IA.

La tecnología puede avanzar a una velocidad extraordinaria. La protección de los derechos, en cambio, necesita normas claras, contratos adecuados, supervisión y mecanismos efectivos para atender posibles vulneraciones.

El caso de Diego Carreto plantea una pregunta que merece ir más allá de esta controversia: si una voz puede convertirse en un recurso comercial mediante inteligencia artificial, ¿quién garantiza que la persona detrás de esa voz conserve el control sobre su uso?

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Desde la investigación

La firma:

Ada Sepúlveda
Ada Sepúlveda
Con amplia experiencia en medios y comunicación digital, observa y escribe sobre cultura, tecnología y sociedad.
Nota MentePost
Esta columna forma parte del especial sobre voz, imagen e identidad en tiempos de IA. A partir de un caso reciente en México, explora qué ocurre cuando una voz humana entra en una producción comercial generada o modificada con inteligencia artificial, y qué preguntas surgen sobre consentimiento, derechos y responsabilidad.

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